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Derecho de tramite aduanero DTA

Valor actual de DTA



Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

 

I.    Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

 

II.   Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

 

III.  Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX):           $378.35

 

      Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

 

IV.  En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación .........................................................................  $378.35

 

V.- En las operaciones de exportación ...............................................................  $379.37

 

      Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

 

..... También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

 

VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros ............................  $371.01

 

VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

 

a) . De tránsito interno ..................................................................................  $378.35

 

b).. De tránsito internacional .........................................................................  $359.29

 

c) . De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno .......................  $378.35

 

d) . La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito ........  $378.35

 

e).. Por cada rectificación de pedimento .......................................................  $364.25

 

VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general  de importación, sin exceder de la cuota de ..............................................................................  $4,009.08

 

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

 

Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.

 

En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.

 

Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

 

El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

 

La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.

 

DTA

Cuota

Sin ajuste

Con ajuste

 

2022

 

Artículo 49

 

 

 III

$378.35

$378

 IV

$378.35

$378

 V

$379.37

$379

 VI

$371.01

$371

 VII a)

$378.35

$378

 VII b)

$359.29

$359

 VII c)

$378.35

$378

 VII d)

$378.35

$378

 VII e)

$364.25

$364

 VIII

$4,009.08

$4,009

 

DTA HISTORICO


DTA
PUBLICACION
FECHA DE VIGENCIA
$316.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 DOF 22/12/2017
2018
$297.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 DOF 23/12/2016
2017
$287.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 DOF 23/12/2015
2016
$281.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 DOF 30/12/2014
2015
$259.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 DOF 30/12/2013
2014
$250.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 DOF 28/12/2012
2013
$250.00
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011  DOF 29/12/2011
2012
$223.00
Anexos 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 28 de diciembre de 2010 DOF 31/12/2010
2011
$223.00
Anexos 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010  DOF 15/06/2010
2010
$223.00 Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19 DOF 28/12/2009
2010 *
$223.00
Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27 DOF 26/12/2008
2009 *
$202.00
Anexo 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007 (31/12/2007) DOF 28/01/2008
2008 *
$202.00
Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y sus anexos 7, 8, 9, 15 y 19. DOF 27/12/2006
2007 *
$179.00
 
31/12/2006
$179.00
 
30/06/2006
$179.00
 
31/12/2005
$179.00
 
30/06/2005
$179.00
 
31/12/2004
$179.00
 
30/06/2004
$175.00
 
31/12/2003
$172.00
 
30/06/2003
$167.00
 
31/12/2002
$163.00
 
30/06/2002
$159.00
 
31/12/2001
$155.00
 
30/06/2001
$149.00
 
31/12/2000
$147.00
 
30/09/2000
$145.00
 
30/06/2000
$140.00
 
31/03/2000
$136.00
 
31/12/1999
$134.00
 
30/09/1999
$131.00
 
30/06/1999
$123.00
 
31/03/1999
$114.00
 
31/12/1998
$105.00
 
30/06/1998
$99.00
 
31/12/1997
$89.00
 
30/06/1997
$82.00
 
31/12/1996
$70.00
 
30/06/1996
$73.00
 
29/02/1996
$64.00
 
31/12/1995
$49.00
 
30/06/1995
$49.00
 
31/03/1995
$48.00
 
31/12/1994
$47.00
 
30/09/1994
$46.00
 
30/06/1994
$46.00
 
31/03/1994
$45.00
 
31/12/1993
$44.00
 
30/09/1993
$43.00
 
30/06/1993
$41.00
 
31/03/1993